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Política contra la discriminación

POLÍTICA:

Esta política se desarrolló para cumplir con las reglamentaciones federales contra la discriminación y se aplicará de acuerdo con las políticas y estándares de University of Miami Health Systems ("UHealth"), como se indica a continuación.

UHealth se compromete a garantizar que todas sus instalaciones, programas y actividades (incluidos sus centros de atención médica en UHealth) sean accesibles para todas las personas, incluidas las personas con discapacidades. A su vez, UHealth proporciona esta política para fomentar un entorno de atención médica libre de discriminación y acoso ilegal de acuerdo con las leyes federales, estatales y locales, y en el que los pacientes sean tratados con igualdad, de manera amable y respetuosa.

UHealth brindará acceso equitativo a los servicios de atención médica a todos los pacientes. Como receptor de asistencia financiera federal, UHealth prohíbe la discriminación contra sus pacientes por motivos de raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo), orientación sexual, identidad de género, información genética, nacionalidad, edad, discapacidad, estado civil, condición familiar u otra clasificación protegida. UHealth también prohíbe las represalias contra cualquier persona que presente una queja o participe en la investigación de una queja presentada bajo una o más de las prohibiciones antes mencionadas.

Esta política se aplica a todas las clasificaciones de docentes, miembros del personal, trabajadores estudiantes y otras clasificaciones de trabajadores remunerados o no remunerados que realizan trabajos para UHealth e interactúan con los pacientes.

DEFINICIONES:

  1. "Discriminación o discriminar" significa tratar a alguien de manera diferente o menos favorable en función de una o más de las siguientes clasificaciones protegidas: raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo y el acoso sexual), orientación sexual, identidad de género, información genética, nacionalidad, edad, discapacidad, estado civil, condición familiar u otra clasificación protegida.
  2. "Discapacidad" significa un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de un individuo. Incluidas en la definición están las personas que tienen antecedentes de tal impedimento, o se considera que tienen tal impedimento.
  3. "Acoso" significa una conducta no deseada (ya sea verbal o física) que se base en la raza, el color, la religión, el sexo (incluido el embarazo y el acoso sexual), la orientación sexual, la identidad de género, la información genética, la nacionalidad, la edad, la discapacidad, el estado civil, la condición familiar u otra clasificación protegida y que crea un entorno que sería intimidante, hostil u ofensivo para una persona razonable. Dicho comportamiento de acoso puede incluir, entre otros, bromas ofensivas, calumnias, epítetos o insultos, agresiones físicas o amenazas, intimidación, ridiculización o burla, ofensas, objetos o imágenes ofensivos y cualquier otra conducta o comportamiento que interfiera con los servicios proporcionados en el entorno sanitario.
  4. "Represalia" se refiere a cualquier acción adversa tomada contra una persona por presentar una denuncia de discriminación laboral de buena fe o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con una denuncia de discriminación laboral. Las represalias incluyen amenazar, intimidar, acosar o cualquier otra conducta que desaliente a una persona razonable de participar en actividades protegidas por esta política.

PAUTAS:

RESPONSABILIDAD

UHealth se compromete a hacer cumplir esta política y cada empleado de UHealth es individualmente responsable del cumplimiento de estas pautas. Los presidentes, vicepresidentes de administración y sus representantes designados son responsables de garantizar el cumplimiento de sus departamentos individuales. Los supervisores de los hospitales son responsables de garantizar el cumplimiento de sus respectivas instalaciones.

OFICINA DE EXPERIENCIA DEL PACIENTE Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS DE UHEALTH

La Oficina de Experiencia del Paciente es responsable de garantizar que los pacientes tengan acceso a los servicios que necesitan. Además, es responsable de la recepción e investigación de las quejas de los pacientes y de la coordinación con las oficinas de UHealth/de la Universidad correspondientes para resolver el asunto. Si el paciente o visitante cree que UHealth no ha brindado los servicios de acuerdo con esta política, puede presentar una queja ante la Oficina de Experiencia del Paciente.

COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN

  1. Capacitación: Las personas que realizan trabajos para UHealth y que interactúan con los pacientes recibirán capacitación sobre la política de no discriminación del paciente durante la orientación para nuevos trabajadores y mediante sesiones capacitación recurrentes (es decir, anual/bienal) a partir de entonces.
  2. Comunicación a los pacientes: La política estará disponible en el sitio web de UHealth para todos los pacientes y la información sobre la política se publicará en todas las áreas de atención al paciente, áreas de espera y entradas donde se brindan servicios de atención médica.
  3. Consideraciones sobre la comunicación: UHealth proporciona medios alternativos efectivos para comunicar los derechos y responsabilidades de los pacientes a los pacientes/tutores/familias de una manera adecuada a su edad, comprensión, capacidad y preferencia de idioma, haciéndoles leer los derechos/responsabilidades o al proporcionarlos a través de un servicio de interpretación de idiomas o lenguaje de señas estadounidense, sin costo para el paciente. Los dispositivos auxiliares adicionales para personas con problemas de audición (es decir, teléfono de texto ("TTY")/dispositivo de telecomunicaciones para personas con problemas de audición ("TDD"), materiales escritos, amplificadores de auriculares telefónicos, dispositivos de asistencia auditiva, subtítulos de televisión y tabletas de escritura también están disponibles.
  4. Hacemos que las instalaciones y los programas sean accesibles para personas con discapacidades: UHealth informará a los pacientes sobre la disponibilidad y hará adaptaciones razonables para los pacientes de acuerdo con las leyes federales, estatales y locales.

VIOLACIONES

Las personas de UHealth que se determine que hayan violado esta política estarán sujetas a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido de UHealth. Las violaciones incluyen, entre otras, participar en conductas discriminatorias o de represalia hacia cualquier persona cubierta por esta política; participar intencionalmente en tergiversaciones de hechos durante la tramitación de una investigación; no cooperar en una investigación cuando se le convoca como testigo o demandado; promover o permitir conductas discriminatorias o de represalia por parte de otros hacia un paciente u otra persona cubierta por esta política.

INTERPRETACIÓN DE LA POLÍTICA; CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE NO DISCRIMINACIÓN Y REGULACIONES RELACIONADAS; ENMIENDAS

Esta política y las pautas descritas anteriormente se interpretarán de manera consistente con las leyes federales, estatales y locales contra la discriminación, otras pautas o regulaciones administrativas emitidas por la Oficina de Derechos Civiles y otras agencias gubernamentales pertinentes, y cualquier jurisprudencia interpretativa. Las enmiendas a esta política justificadas por cambios en la ley pueden ocurrir de vez en cuando. En tales casos, se informará a las personas sobre cualquier modificación sustancial y material a esta política.

Las personas que no estén satisfechas con una resolución interna de su queja pueden presentar una queja de derechos civiles ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., en https://www.hhs.gov/civil-rights/filing-a-complaint/complaint-process/index.html.

REFERENCIAS

Regulaciones federales:

  1. Ley de Discriminación por Edad de 1975 ("Ley de Edad")
  2. Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, y sus modificaciones ("ADA")
  3. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
  4. Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA)
  5. Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

CONSULTAS SOBRE LA POLÍTICA

Las solicitudes de adaptación, las quejas o las preguntas relacionadas con la política de no discriminación del paciente deben dirigirse a la Oficina de Experiencia del Paciente de la siguiente manera:

Persona de contacto/Coordinador de Derechos Civiles: Director de Experiencia
Número de teléfono: 305-243-1602
Correo electrónico: heretohelp@med.miami.edu
TTY/TDD o número de retransmisión estatal: 800-676-3777